N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000811
PARTE ACTORA: MARIA ALETTA RAMIREZ DE ESTEVES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI.
PARTE DEMANDADA: EDIFICIOS DEL ESTE C.A. y SINDICATO ORIENTE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRO BROCCO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de Octubre de 2013, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado WILIAN ARANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 83.082, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ALETTA RAMIREZ DE ESTEVES y el abogado EDGAR SARCOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 107.582, apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral y que se le adeuda una diferencia salarial, diferencia de antigüedad e intereses, diferencia de vacaciones, bono vacacional, diferencia de utilidades e intereses moratorios. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 28.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: diferencia salarial, diferencia de antigüedad e intereses, diferencia de vacaciones, bono vacacional, diferencia de utilidades, intereses moratorios y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de Bs.F. 28.000,00, mediante cheque por ante la Unidad de recepción de Documentos, el 15 de octubre de 2013. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO
LA SECRETARIA
MARIA V. DAVILA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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