REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2009-001189
Por cuanto fui designada Por cuanto en fecha Ocho (08) de Diciembre del año dos mil once (2011), fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas tal y como se desprende de comunicación Nº CJ-11-3032, no existiendo razón alguna que me impida conocer del presente asunto, en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por los ciudadanos: KARINA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.123.579 Y OTROS; asistidos de el abogado ABG. OSCAR RIQUEZES CONTRERAS, IPSA N° 47.031, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 25 de marzo de 2009; se dicta despacho saneador en fecha en dicha fecha.
Ahora bien, a partir del día 20 de abril de 2009, fecha en que el tribunal insta por auto a la parte a que consigne nuevo domicilio procesal o dirección exacta para librar nuevos carteles para notificar a la demandada, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha 13 de marzo de 2012 hasta la presente fecha 25 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales
instaurado por la parte demandante KARINA MONTILLA Y OTROS., plenamente identificado supra contra la demandada ORGANIZACIÓN AMARILLAS DE VENEZUELA, CA; AMARILLAS DE CARACAS, C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZ
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:10 P.m.
SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
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