REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2010-004145
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RAPOSEIRAS Y OTROS, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.022.049
APODERADO PARTE ACTORA: ABG. XIOMARA GOYA, IPSA N° 124.444
PARTE DEMANDADA: HERMANDAD GALLEGA DE VENEZUELA AC Y BAR RESTAURANT OLEIRO, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por el ciudadano JOSE LUIS RAPOSEIRAS Y OTROS, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.022.049, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.136.638, asistido de la abogada ABG. XIOMARA GOYA, IPSA N° 124.444, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 13 Agosto de 2010 y se admitió en fecha 24 de septiembre de 2010.

Ahora bien, a partir del día 16 de mayo de 2012, fecha en que el tribunal insta por auto a la parte a que consigne nuevo domicilio procesal o dirección exacta para librar nuevos boletas para notificar a la demandada, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha 16 de mayo de 2012 hasta la presente fecha 31 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,



en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante JOSE LUIS RAPOSEIRAS Y OTROS, plenamente identificado supra contra la demandada HERMANDAD GALLEGA DE VENEZUELA AC Y BAR RESTAURANT OLEIRO, CA. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA


SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:28 p.m.


SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO