REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Jueves treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2010-004453
PARTE ACTORA: ARIANYS ESTHER LOPEZ LUGO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.776.309
APODERADO PARTE ACTORA: ABG. CRISTIAN MORALES, IPSA N° 47.031
PARTES DEMANDADAS: VENEGIROS CASA DE CAMBIO, CA.; y de forma personal: MARIA ISABEL SAYAGO, GUSTAVO SANTINI; PATRICIA SANTINI y PAUL CORDIDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por la ciudadana : ARIANYS ESTHER LOPEZ LUGO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.776.309; asistidos de el abogado ABG. CRISTIAN MORALES, IPSA N° 47.031, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 23 de septiembre de 2010 y se admite reforma de la demanda en fecha 23 de noviembre de 2010.

Ahora bien, a partir del 08 de agosto de 2012, fecha en que el tribunal notificó por ultima vez a la parte actora en el presente expediente y la consignación de las resultas, efectuada por el Alguacil, de la notificación fue negativa y toda vez que no consta nuevo domicilio procesal o dirección exacta para librar nuevas boletas de notificación referida e igualmente no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la consignación negativa de las resultas de la boleta de notificación a la parte actora hasta la presente fecha 31 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante ARIANYS ESTHER LOPEZ LUGO., plenamente identificado supra contra las demandadas VENEGIROS CASA DE CAMBIO, CA.; y de forma personal: MARIA ISABEL SAYAGO, GUSTAVO SANTINI; PATRICIA SANTINI y PAUL CORDIDO. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA


SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 PM.


SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO