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Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas; 28 de octubre de 2013
 203° y 154°
 
 
 PARTE OFERENTE: INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1995, bajo el Nº 77, Tomo 331-A-Pro.-
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ y OTRAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482.-
 
 PARTE OFERIDA: NELSON JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-24.139.792.-
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, YAJAIRA CAROLINA RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.603.-
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-002732
 
 
 Visto el escrito de fecha 25 de octubre de 2013, suscrito por la abogada Elisa Martínez, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Nelson Rondón, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Yajaira Ruiz; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 6.089,74, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
 
 En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
 
 Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano NELSON JOSÉ RONDÓN y la sociedad mercantil INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), en los términos expuestos en la referida transacción.-
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 
 LA JUEZA
 Abg. CLAUDIA VALENCIA
 
 
 EL SECRETARIO;
 Abg. CARLOS MORENO
 
 
 
 NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
 
 
 EL SECRETARIO;
 
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