Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de octubre de 2013
203° y 154°


PARTE OFERENTE: CASTE SALUD, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2011, bajo el Nº 36, Tomo 19-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIO URBINA y OTRAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.057.-

PARTE OFERIDA: JOSÉ MANUEL MARQUES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-6.900.941.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, LILIBETH ARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.156.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-001903


Visto el escrito de fecha 08 de agosto de 2013, suscrito por el abogado Mario Urbina, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Carlos Alberto Méndez en su carácter de apoderado del oferido José Manuel Márquez, debidamente asistido por el abogado Francisco Crespo; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente ofreció y entregó a la parte oferida la suma total de Bs. 444.031,07, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2013, este Tribunal ordenó a las partes corregir el escrito de transacción presentado, toda vez que no señala los derechos litigiosos, dudosos o discutidos en que se basa dicha transacción, y así mismo ordenó que la parte oferida compareciera personalmente a los fines que manifestara su conformidad o no con la transacción o en su defecto que el apoderado consignara un instrumento respectivo que supliera la carencia del poder consignado a los autos, todo ello a los fines que este Tribunal se pronunciara sobre la homologación solicitada.-

En fecha 28 de octubre de 2013, las partes consignan escrito, el cual se encuentra debidamente suscrito por el abogado Mario Urbina, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano José Marques en su carácter de oferido, debidamente asistido por la abogada Lilibeth Arcia; mediante el cual subsanan el escrito transaccional de fecha 08 de agosto de 2013.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JOSÉ MANUEL MARQUES GONZÁLEZ y la sociedad mercantil CASTE SALUD, S.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;