ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002823
PARTE ACTORA: PATRICIA BONALDY
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YUPANQUI ERAZO MARIA
PARTE DEMANDADA: GRUPO SMS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NYISZTOR SANDOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 10 de octubre de 2013, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YUPANQUI ERAZO MARIA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.992, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadana PATRICIA BONALDY, titular de la cédula de identidad número 17.158.788, quien también se encuentra presente, y el abogado en ejercicio NYISZTOR SANDOR, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.579, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en Original y copia.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 25.731,04, por los conceptos demandados y reclamados, el cual será pagado en fecha 31 de octubre de 2013, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, por ante la URDD de este circuito judicial, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderada parte demandada
El Secretario
Abg. Yorman García
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