ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001490
PARTE ACTORA: OMAIRA ALVAREZ MONASTERIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORREA.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO QUIRURGICO MEDINAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL VALLEJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de octubre de 2013, a las11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano VICTOR CORREA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.233, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana OMAIRA ALVAREZ MONASTERIOS, plenamente identificada en autos, y el abogado en ejercicio RAUL VALLEJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.047, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 50.000 por los conceptos reclamados, el cual será pagado en dos partes, un (1) primer pago de 25.000 bolívares en fecha 17 de noviembre de 2013, y un segundo pago de 25.000 bolívares en fecha 13 de enero de 2014, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor y que será recibido por ante la URDD de este circuito judicial, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
LA JUEZA
Abg. GLORIA GARCIA GUZMAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA
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