ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004558

PARTE ACTORA: CAROLINA OLAYA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: C.A. MACOSARTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA CARIBAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de octubre de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano REGULO VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana CAROLINA OLAYA plenamente identificada en autos, y el abogado en ejercicio ALEXANDRA CARIBAS inscrita en el IPSA bajo el N° 62.675, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 70.000 por los conceptos reclamados, el cual será pagado en fecha 21 de octubre de 2013, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, por ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado parte actora

Apoderada parte demandada



El Secretario

Abg. Yorman García