REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18de Octubre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-002593
PARTE OFERIDA: LUIS MANUEL DA SILVA PEREIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E – 82.067.031.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LEOPOLDO OSORIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.449.-
PARTE OFERENTE: PANADERIA Y PASTELERIA LA OPERA C.A., constituida en el registro mercantil V de la circunscripción judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 6 de abril de 1999, bajo el N° 73, tomo 297 A Qto.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LESBIA MARQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.827.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 15 de octubre de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano LUIS MANUEL DA SILVA PEREIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E – 82.067.031, debidamente asistido por LEOPOLDO OSORIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.449, y la ciudadana LESBIA MARQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.827, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA LA OPERA C.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) por lo que de mutuo y común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total de NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.90. 795,94)”.
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano LUIS MANUEL DA SILVA PEREIRA y la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA OPERA C.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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