REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de 2013
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000482
PARTE ACTORA: HORANGEL SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.282.579
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORDOBA y PRIMO VEGA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el número 9693 y 8596, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LA LOCANDA DEL PATRIARCA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.825.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 13 de junio de 2011, se presentó diligencia suscrita por los apoderados tanto demandada como actora, en la cual dejaban constancia del pago realizado con ocasión del acuerdo suscrito.
En fecha 25 de julio de 2011, se instó a la representación de las partes que consignaran a los autos la transacción judicial que manifestaron en el escrito de fecha 13 de junio de 2013.
Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, transcurrió en total dos (2) años, y dos (2) meses sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la demanda presentada por el ciudadano HORANGEL SUAREZ.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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