REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Octubre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-002719
PARTE OFERIDA: JOSE AZUALDE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.400.967.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.096.-
PARTE OFERENTE: ORGANIZACIÓN MAZVA C.A. constituida en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2007, bajo el N° 68, tomo 1608 A.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 18 de octubre de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JOSE AZUALDE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.400.967, debidamente asistido por MARIA DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.096, y el ciudadano JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ORGANIZACIÓN MAZVA C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) LAS PARTES hacen constar expresamente que EL OFERENTE paga en este acto a EL OFERIDO por ante este la Taquilla de Recepción de Documentos de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a su cabal y entera satisfacción, la suma señala de Bs. 8.798,98”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el apoderadp de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JOSE AZUALDE y la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MAZVA C.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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