REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de octubre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-L-2013-003297
PARTE ACTORA: HERNAN RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.928.504.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R. 1997, C.A. propietaria del Hotel Gran Melia Caracas, inscrita en el registro mercantil quinto de la circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1997, bajo el número 39, Tomo 136 A Qto.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA ANDREA GONZALEZ CARROZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.060.-
MOTIVO: COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ANTECEDENTES
En fecha 21 de octubre de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana MARIA ANDREA GONZALEZ CARROZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.060, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R. 1997, C.A. propietaria del Hotel Gran Melia Caracas y el ciudadano HERNAN RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.928.504, debidamente asistido por el ciudadano JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349 y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) El pago de la suma neta de CIENTO OCHO MIL SEISCINETOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 108.673,12) lo hace la demandada en este acto al Ex Trabajador en su propio nombre y beneficio.
(…) Adicionalmente el trabajador recibe en este acto a su satisfacción, cheque de gerencia Nº 26012795 girado por el banco Mercantil, de fecha 15 de octubre de 2013, por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENIMOS (Bs. 14.685,47)
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano HERNAN RODRIGUEZ e INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R. 1997 C.A. propietaria del Hotel Gran Melia Caracas. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
HECTOR MUJICA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
HECTOR MUJICA
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