| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 31 de octubre de 2013
 203º y 154º
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000750
 
 PARTE ACTORA: YENNY DEL VALLE SANCHEZ RAMIREZ; titular de la cédula de identidad Nº 12.784.085.-
 
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  92.729.-
 
 PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el nº 8, tomo 676 a Qto.-
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO, abogado en ejercicio, inscrita  en el Inpreabogado bajo el número 118.271.
 
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 ANTECEDENTES
 
 ANTECEDENTES
 En fecha 30 de octubre  de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana CAROLINA BELLO COUSELO, abogado en ejercicio, inscrita  en el Inpreabogado bajo el número 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. y la  ciudadana DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  92.729 y celebraron transacción en la cual establecieron:
 (…) LA TRABAJADORA declara que esta totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello o acepta expresamente y recibe en este acto a su entera satisfacción la suma total de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 92.000,00)
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y  cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita entre la ciudadana  DALIA COIRAN  y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los  treinta y un  (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN                                                 EL SECRETARIO
 
 CARLOS MORENO
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 
 CARLOS MORENO
 
 
 
 
 
 |