REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2013-000498
Visto el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio BARRIOTT 09 RESTAURANTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23.10.2009, bajo el nº 2, tomo 228-A., en contra de la Providencia Administrativa de fecha 27.05.2013 signada con el Nº 332-13 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Estando dentro del lapso para emitir pronunciamiento respecto de la admisión de la presente acción este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en su numeral 9 prevé:
“Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:
…Omisis …
9. En caso de reenganche, los Tribunales del Trabajo competente no le darán curso alguno a los recursos contencioso administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida…”.
Efectuada la revisión de las actas que conforman el presente expediente pudo evidenciar este Juzgado de Juicio que inexiste en autos documento mediante el cual se verifique el “…cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida…”.
Ahora bien, a los fines de garantizar el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante el cual se prevé el acceso a la justicia, así como al artículo 257 ejusdem, que regula el derecho a la tutela judicial efectiva, este Tribunal admite la presente acción en cuanto a lugar en derecho y deja expresa constancia que la tramitación de las notificaciones previstas en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, serán proveídas una vez que conste en autos el cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, numeral 9 parcialmente transcrito con anterioridad. En relación con las solicitudes de amparo cautelar y de suspensión de los efectos del acto administrativo, sobre la primera se emitirá pronunciamiento seguidamente y sobre la segunda se ordena abrir cuadernos de medidas. Así se establece.
Amparo Cautelar
La representación judicial de la parte recurrente en nulidad, solicita “mandamiento cautelar de amparo constitucional”, argumentando que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales resulta procedente la suspensión de los efectos del acto administrativo objetado por cuanto el único requisito que debe ser exigido para ello es la comprobación de que exista presunción grave del derecho constitucional que se alega como infringido.
Ahora bien, carece de motivación la solicitud que antecede por cuanto la misma no se basa en violación de derecho constitucional alguno pues la parte accionante sólo se ha limitado a indicar se ejerce base a la disposición antes indicada y posteriormente cita decisión de la Sala Político Administrativa de fecha 20.03.2002 (caso: Marvin Sierra) por lo que a criterio de quien decide la misma carece de fundamentación y por lo tanto se decreta su improcedencia. Así se decide.-
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se admite el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio BARRIOTT 09 RESTAURANTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23.10.2009, bajo el nº 2, tomo 228-A., en contra de la Providencia Administrativa de fecha 27.05.2013 signada con el Nº 332-13 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y se deja expresa constancia que la tramitación de las notificaciones previstas en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, serán proveídas una vez que conste en autos el cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, numeral 9. Segundo: Improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta por el abogad Ibsen García, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BARRIOTT 09 RESTAURANTE C.A. Tercero: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal
Karelia Latouche Alvarez
El Secretario,
Jimmy Pérez
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