REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2010-005318


Vista la diligencia consignada el 23 de Septiembre de 2013, suscrita por apoderado judicial de la parte actora, abogado, Aurelio Silva Carraco, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.690, mediante la cual señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “…Desisto del presente procedimiento en contra la sociedad de comercio ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A…”. En consecuencia este Tribunal, verificado como ha sido el poder que riela al folio 07 del presente expediente en el cual se puede verificar que el antes identificado abogado actuando como apoderado judicial de la parte demandante tiene poder suficiente para desistir (folio 07 del expediente), HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte demandante en el presente asunto. Así se decide.-


La Juez

La Secretaria

Abg. Angélica Hernández
Abg. Raybeth Parra