REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000988
PARTE ACTORA: JASMIN DEL CARMEN LARA ALVAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR BLANCO- FAMBONA, IPSA N° 108.204 Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SANITAS VENEZUELA S.A y PLAN SANAITAS S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOLYBELL CASTRO Y MADELEINE CARDONA, PSA NROS. 115.783 Y 161.003, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
CAPITULO I
NARRACION DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicio con demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana JASMIN DEL CARMEN LARA ALVAREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.030.315, representada por su apoderado judicial, el abogado, Hector Blanco- Fombona Valdivieso, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 108.204, cuyo poder riela al folio ocho del expediente, en contra de SANITAS VENEZUELA S.A y PLANSANITAS S.A, representada por sus apoderadas judiciales, Madeleine Cardona y Nolybell Castro, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 115.783 y 161.003, respectivamente, cuyos poderes rielas desde el folio 35 al 51.
La demanda fue recibida en la Unidad de Recepción Distribución de Documento el 14 de Marzo de 2013, siendo admitida el 20 de Marzo de 2013 e igualmente se libró carteles, cuyas consignaciones fueron negativas. El 08 de Abril de 2013 se libraron nuevos carteles de notificación con nueva dirección por cuanto la parte actora diligenció el 03 de Abril de 2013, indicando nueva dirección. Riela a los folios 29 y 31 consignaciones con resultas positivas de las notificaciones practicadas a las demandadas.
El 10 de Mayo de 2013, se celebró la audiencia preliminar fijada, compareciendo en la misma por la parte actora su abogado, Hector Blanco-Fombona, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.204, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra parte, la demandada, empresa SANITAS VENEZUELA, S.A y PLANSANITAS, S.A , representada en este acto por sus apoderadas judiciales, las abogadas, Nolybell Castro, Merle Angel y Madeleine Cardona, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 115.783, 97.303 y 161.003, respectivamente. En el acta levantada con motivo a la celebración de la audiencia preliminar se señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “…En este estado, el tribunal hace una revisión de las actas procesales a los fines verificar si se cubren todos los parámetros legales para celebrar la audiencia preliminar, en este sentido, se observa, que riela a los autos, diligencia de fecha 10 de Mayo de 2013, hora: 10:36 a.m, suscrita por la parte demandada en la cual señala lo que de seguidas se transcribe textualmente entre otros señalamientos: “…solicito respetuosamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación del despacho saneador, a fin que solicite a la parte demandante que indique de forma pormenorizada en su escrito libelar, la formula empleada para llegar al calculo aritméticos que le llevaron a concluir el monto de su pretensión; y en tal sentido, proceda a explicar y realizar con claridad la operación matemática que le determinó cada uno de los montos de los conceptos demandados…” Vista la solicitud realizada por la demandada, este tribunal pasa a decidir sobre la misma, por cuanto se debe resolver previamente a la celebración de la audiencia preliminar, y por cuanto se tiene la competencia funcional para decidir la referida solicitud. En mis funciones de juez sustanciador, este tribunal concluye que la solicitud implicaría un pronunciamiento que tocaría el fondo del asunto por cuanto de la revisión del libelo de la demanda se observa al folio 4 que se señala: “….anexo a la demanda y como parte integrante de la misma, cuadro elaborado en Excel donde se describen pormenorizadamente los salarios devengados por la trabajadora durante la relación laboral…” En consecuencia, este tribunal, niega el despacho saneador solicitado en virtud que de la revisión al libelo de demanda se observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dicho lo anterior, este tribunal, abre la celebración de la audiencia preliminar y deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir, la parte actora, ….. por la otra parte, la demandada, empresa SANITAS VENEZUELA, S.A y PLANSANITAS, S.A , representada en este acto por sus apoderadas judiciales, las abogadas, Nolybell Castro, Merle Angel y Madeleine Cardona, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 115.783, 97.303 y 161.003, respectivamente, y cuyos poderes rielan a los autos. En este estado, la parte demandada, señala lo que de seguidas se transcribe: “Alegamos la falta de competencia de conformidad con lo preceptuado en los artículos 70 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en los elementos probatorios consignados en esta etapa procesal y muy especialmente en los anexos marcados C, C1 y C2, por cuanto se considera que los tribunales competentes para decidir el presente asunto son los tribunales civiles y mercantiles. Es todo”. En este estado la parte demandante señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Me opongo a dicha solicitud por cuanto es evidente que es un pronunciamiento de fondo ya que en el presente caso las demandadas obligaron a la trabajadora a constituir una sociedad mercantil para continuar prestando su servicios personales. Es todo…”
CAPITULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud realizada por la parte demandada en etapa de mediación, es decir en la audiencia preliminar, esta Juzgadora, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Que la parte demandada en etapa de mediación fundamenta su alegato de falta de competencia con elementos probatorios consignados para decidir el fondo del asunto, cuyo alegato en audiencia preliminar se puede verificar en el acta levantada (folio 55) cuando señalan lo que de seguidas se transcribe textualmente: “…con fundamento en los elementos probatorios consignados en esta etapa procesal y muy especialmente en los anexos marcados C, C1 y C2…” Ahora bien, dicho lo anterior, este Tribunal, declara que no puede entrar a valorar prueba alguna por cuanto no tiene competencia funcional para ello. Los tribunales de Juicio de Primera Instancia en lo laboral son los tribunales competentes para admitir, proveer, valorar o desechar pruebas en los juicios. En este sentido, mal podría este tribunal, estando en etapa de mediación entrar a valorar, pruebas que consigna la parte demandada para decidir el fondo del asunto. SEGUNDO: Visto que este tribunal estando en etapa de mediación NO TIENE COMPETENCIA FUNCIONAL para valorar pruebas y por ende el pronunciamiento del tribunal valorando las pruebas que indica y solicita la parte demandada, implicaría pronunciarse sobre el fondo del asunto, es decir, pronunciarse si la naturaleza de la relación es de carácter laboral, mercantil o civil, visto que la demandada señala que los tribunales competentes son los civiles y mercantiles fundamentándose en las pruebas consignadas. En consecuencia, este Tribunal, niega lo solicitado por la parte demandada y se declara: COMPETENTE para conocer el presente asunto en fase de mediación, todo de conformidad y tomando en consideración sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº de fecha: 11/0572004; caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA CA., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. TERCERO: Se declara que el presente asunto se continuará en etapa de mediación, en este sentido, se señala que se fijará por auto separado la fecha y hora de la celebración de la prolongación, una vez conste en auto la última de las notificaciones practicadas a las partes.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto y se señala que se fijará por auto separado la fecha y hora de la celebración de la prolongación, una vez conste en auto la última de las notificaciones practicadas a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de Octubre de 2013, a las 2:30 p.m. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abg. Angélica Hernández
El Secretario.
Abg. Hector Mujica
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
Abg. Hector Mujica
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