REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-004496

Vista la transacción celebrada en fecha 26 de Septiembre de 2013, suscrita por el, abogado Iris Alfonso Chiarelli, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.799, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra los abogados Yissel Villarreal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 182.647, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL SIN CENTIMOS (BS. 270.000,00), y cuyo pago se puede verificar de a los autos mediante diligencia de fecha 30-09-13 que riela desde el folio 63 al 65, en los cuales consta el pago realizado a la parte actora mediante la entrega de cheque de gerencia Nro. 003100043494, a nombre Marval de Garcia Nilda Josefina, de fecha 23 de septiembre de 2013, no endosable y recibido por la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, quien esta facultada para recibir cheques, según consta en poder que riela a los autos (del folio 22 al 24). En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, por cuanto la misma no es contraria a derecho. Se ordena notificar a las partes. Líbrese boletas de notificación.-

La Juez

El Secretario

Abg. Angélica Hernández
Abg. Héctor Mujica