REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001533

Vista la transacción celebrada en fecha 03 de Octubre de 2013, suscrita por la, abogada Eidi Perez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.657, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana, SOLANGEL REQUENA SOLORZANO y por la otra, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, el abogado, Gerardo Henriquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.225, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 68.000,00), y cuyo pago consta se realizó mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2013 en la cual se señala que la apoderada judicial de la parte actora, abogada, Idelsa Márquez, quien esta facultada para cobro de dinero, según poder, recibió cheque Nro. 00043649 contra Banco Banesco, a nombre de la ciudadana Requena Solorzano Solangel Yangelis, por la cantidad de Bs. 68.000,00. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, por cuanto la misma no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se insta a las partes retiren sus respectivos escritos de pruebas junto con sus anexos en la Oficina de Deposito de Bienes. Se ordena librar oficio a la ODB a los fines de que entregue a cada una de las partes sus respectivos escritos de promoción de pruebas junto con sus anexos. Líbrese Oficio. CUMPLASE.-

La Juez

El Secretario
Abg. Angélica Hernández
Abg. Héctor Mujica