REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001617
Vista la transacción celebrada en fecha 04 de Julio de 2013, suscrita por la parte oferida, ciudadano, JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 19.763.850, asistido por el abogado, Jaime Merrick, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.982, y por la otra, la oferente, LABORATORIO LA SANTE, C.A, representada por su apoderado judicial, el abogado, Nelson Osio Cruz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 99.022, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTE Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 24.525,17), y cuyo pago se realizó en el mismo acto transaccional, según lo establecido en la cláusula quinta del acuerdo, en el cual se señala que el oferente paga mediante cheque distinguido con el número 35716762, de fecha 26 de Junio de 2013, contra el Banco Banesco, por la cantidad antes mencionada y cuyo cheque fue recibido por el oferido antes identificado. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, por cuanto la misma no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se ordena notificar a las partes del presente auto. Líbrese boletas de notificación. CUMPLASE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Angélica Hernández
Abg. Héctor Mujica
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