REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002423
Vista la transacción celebrada en fecha 04 de Julio de 2013, suscrita por la parte oferida, ciudadano, MIGLEIVIS VASQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° 114.679.266, asistida por el abogado, Luis Rodriguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.925, y por la otra, la oferente, CONSORCIO CREDICARD, C.A, representada por su apoderado judicial, el abogado, Rene Orellana, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 180.535, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TESECIENTOS CATORCE BOLIVARES EXACTOS (BS. 232.714,00), y cuyo pago se realizó en el mismo acto transaccional, según lo establecido en la cláusula séptima del acuerdo, en el cual se señala que el oferente paga mediante cheque distinguido con el número 01103391, de fecha 03 de Septiembre de 2013, contra el Banco BANCARIBE, por la cantidad de Bs. 153.927,97; un segundo cheque distinguido con el N° 63403390, con el Banco BANCARIBE por la cantidad de Bs. 65.970,00, de fecha 03-09-13 y un tercer cheque distinguido con el N° 07703389, contra el banco BANCARIBE por la cantidad de Bs. 12.816,03, de fecha 03-09-13, todos emitidos a nombre de la ofereida antes identificada y recibidos por la misma. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, por cuanto la misma no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se ordena notificar a las partes del presente auto. Líbrese boletas de notificación. CUMPLASE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Angélica Hernández
Abg. Héctor Mujica
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