REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002408
Vista la transacción celebrada en fecha 27 de Septiembre de 2013, suscrita por la parte oferida, ciudadana, IRIS UZCATEGUI, portador de la Cédula de Identidad N° 18.466.244, asistido por el abogado, María Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 206.096, y por la otra, la oferente, INVERSIONES TOYOMA 2009, C.A, representada por su apoderado judicial, el abogado, Jesus Antonio Leopoldo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 97.802, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 02/100 (BS. 22.656,02), y cuyo pago se realizó en el mismo acto transaccional, según lo establecido en el acuerdo que señala que el oferente paga mediante cheque distinguido con el número 39228631, de fecha 20-09-2013, contra el Banco Banesco, por la cantidad antes mencionada y cuyo cheque fue recibido por la oferida antes identificada. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, por cuanto la misma no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se ordena notificar a las partes del presente auto. Líbrese boletas de notificación. CUMPLASE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Angélica Hernández
Abg. Héctor Mujica
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