REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002547
Vista la transacción celebrada en fecha 04 de Octubre de 2013, suscrita por la parte oferida, ciudadano, ANGEL FLORES, portador de la Cédula de Identidad N° 11.375.285, asistido por el abogado, Israel Chaparro Cabrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.741, y por la otra, la oferente, CARIBBEAN MANNING GROUP, C.A, representada por su apoderado judicial, el abogado, Teodoro Caballero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 47.166, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 34.856,78), y cuyo pago se realizó en el mismo acto transaccional, según lo establecido en el referido acuerdo, en el cual se señala que el oferente paga mediante cheque distinguido con el número 21798922, girado en contra la cuenta Nro. 0134033170331058478 del Banco Banesco, por la cantidad antes mencionada a favor de Angel Flores a quien se le entregó. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, por cuanto la misma no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se ordena notificar a las partes del presente auto. Líbrese boletas de notificación. CUMPLASE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Angélica Hernández
Abg. Héctor Mujica
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