REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002759

Vista la transacción celebrada en fecha 21 de Octubre de 2013, suscrita por la parte oferida, ciudadano, IVAN GARCIA, portador de la Cédula de Identidad N° V 6.187.660, asistido por la abogada, Ana Salacedo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.223, y por la otra, la oferente, KORES DE VENEZUELA C.A, representada por su apoderado judicial, la abogada, Migdalia Baena, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 36.580, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIEN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 100.265,52), y cuyo pago fue dividido y se realizó en el mismo acto transaccional, según lo establecido en la cláusula segunda del acuerdo, en el cual se señala que el oferente paga mediante tres cheques distinguidos con el número 32740669, de fecha 14-10-13, contra el Banco BANCARIBE, por la cantidad de Bs. 32.265,52; otro cheque N° 78440670, de fecha 14-10-13, contra el Banco BANCARIBE, por la cantidad de Bs. 68.000,00 y otro cheque N°. 18140671, de fecha 14-10-13, contra el Banco BANCARIBE, por la cantidad de Bs. 360,00, todos los antes descritos cheques recibidos por la oferida antes identificada, cuya sumatoria da Bs. 100.265,52. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, por cuanto la misma no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASI SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario

Abg. Angélica Hernández
Abg. Héctor Mujica