REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002148
Vista la transacción celebrada en fecha 09 de Agosto de 2013, suscrita por la parte oferida, ciudadano, MARITZA DEL PILAR ANGELES SARMIENTO, portador de la Cédula de Identidad N° V 22.380.385, asistido por el abogado, Nelxandro Román Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.341, y por la otra, la oferente, COMERCIALIZADORA ELECTRODOS DE VENEZUELA COMELVEN C.A representada por su apoderado judicial, la abogada, Aixa del Valle Añez Pichardi, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 117.122, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIBARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 492.881,56), y cuyo pago se realizó en el mismo acto transaccional a la extrabajadora, según lo establecido en la cláusula cuarta del acuerdo, en el cual se señala que el oferente paga mediante cheque N° 06307122, de fecha 31-07-13, contra el Banco Exterior, no endosable, a nombre de Maritza del Pilar Angeles Sarmiento, quien recibió el antes descrito cheque. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, por cuanto la misma no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Visto que la parte oferente se encuentra a derecho como se desprende de la diligencia suscrita por la misma el 24-10-13, sólo se ordena notificar del presente auto a la parte oferida. Líbrese boleta de notificación. CUMPLSE.-

La Juez

El Secretario

Abg. Angélica Hernández
Abg. Héctor Mujica