REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002770
Vista la transacción celebrada en fecha 03 de Octubre de 2013, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado, Nawual Huwuaris, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.136, y por la otra, la demandada, DISTRIBUIDORA DE TAPICERIA Y CORTINAS DISTADOR, C.A, representada por su apoderado judicial, el abogado, Ricardo Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.438, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00), y cuyo pago se realizó en el mismo acto transaccional, según lo establecido en el escrito, en el cual se señala que la demandada paga mediante un (1) cheque distinguido con el número 78387656, de fecha 22-07-2013, contra el Banco Mercantil, por la cantidad supra mencionada, a favor del demandante, Luis Enrique Granado, no endosable. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, por cuanto la misma no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se ordena librar boletas de notificación a ambas partes del presente auto. Líbrese boletas. CUMPLASE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Angélica Hernández
Abg. Héctor Mujica
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