REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002526

Vista la transacción celebrada en fecha 04 de Octubre de 2013, suscrita por la parte oferida, ciudadano ALBERTO PARDO, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.992.945, asistido por el abogado Régulo Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.451, y por la otra, la oferente EMI RECORDED MUSIC COLOMBIA, S.A., representada por su apoderado judicial, la abogada MARY MOSCHIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.072, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 45.266,67), y cuyo pago se realizó en el mismo acto transaccional, según lo establecido en la cláusula cuarta del acuerdo, en el cual se señala que el oferente paga mediante un (1) cheque distinguido con el número 01477173, de fecha 18-09-13, contra el Banco PROVINCIAL, por la cantidad supra mencionada, y cuyo cheque fue recibido por la oferida antes identificada. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, por cuanto la misma no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Por último, se ordena la notificación únicamente de la parte oferida de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-
La Juez

El Secretario

Abg. Angélica Hernández


Abg. Héctor Mujica