REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002784
Vista la transacción celebrada en fecha 25 de Octubre de 2013, suscrita por la parte oferida, ciudadana ERIKA PEREA, portadora de la Cédula de Identidad N° V-17.558.562, asistida por la abogada MARÍA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.096, y por la otra, la oferente TÉCNICA NUTRICIONAL MRC, C.A., representada por su apoderado judicial, el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.802, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 2.688,34), y cuyo pago se realizó en el mismo acto transaccional, según lo establecido en el escrito, en el cual se señala que el oferente paga mediante un (1) cheque distinguido con el número 38093053, de fecha 17-10-13, contra el Banco BANESCO, por la cantidad supra mencionada, y cuyo cheque fue recibido por la oferida antes identificada. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, por cuanto la misma no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASI SE ESTABLECE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Angélica Hernández
Abg. Héctor Mujica
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