ACTA
Tribunal 36° de SME.-
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005096



En el día de hoy, 29 de Octubre de 2013, a las 2:00 p.m., siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación, anunciado como ha sido en la sala de anuncio del circuito, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano, DAVID TOMAS BLANCO FRAGOZA, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.267.026, asistida por su apoderado judicial, el abogado, Daniel Ginoble, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.075 y por el otro lado, la demandada, TV RADIO 2021, C.A, representado por la ciudadana, MERCEDES RIZO, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 840.273, en su carácter de Presedenta de la antes identificada empresa, quien comparece asistida por el abogado, Carlos Calma, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.427. En este estado, la parte demandada TV RADIO 2021, C.A, a través de su Presidenta debidamente asistida, antes identificada, expone lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Dejo constancia en este acto que hacemos el siguiente ofrecimiento de la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES EXTASTOS (Bs. 25.000,00) a los fines de cumplir con el pago de todos los conceptos demandados, los cuales se dan íntegramente por reproducidos en la presente acta y se ofrece pagar en este acto y mediante cheque Nro. 04009070 del Banco Venezuela, librado a nombre del trabajador, David Blanco, por el monto de Bs. 10.000,00, de fecha 29-10-13, no endosable y un segundo y último pago para ser realizado el día 03 de Diciembre de 2013 por Bs. 15.000,00, para ser pagados en la URDD de este Circuito en horas de despacho. Es todo.” En este estado la parte actora expone lo que de seguidas se transcribe textualmente: “El demandante asistido de su apoderado judicial, antes identificado, acepta la oferta en los términos y por la cantidad ofrecida por la parte demandada y recibe el cheque antes descrito e igualmente señala que se otorgara el finiquito una vez el trabajador cobre el cheque antes descrito por la cantidad antes ofrecida. Es todo.” Igualmente ambas partes solicitan la copia certificada de la presente transacción a cada una de ellas. El tribunal de seguidas homologa la transacción celebrada entre las partes, visto que no es contrario a derecho. Se deja constancia que en este acto el tribunal le hace entrega a la demandada su escrito de pruebas y sus anexos. Se deja constancia que a la parte demandante no se le entrega escrito de pruebas ni anexos por cuanto no los consignó en la celebración de la audiencia preliminar de inicio. Visto el acuerdo celebrado se da por terminado el acto. A las 03:05 p.m. Es todo. Conforme firman.


Abg. Angélica Hernández
La Juez


La Parte Actora


La Parte Demandada


El Secretario
Abg. Hector Mujica