ASUNTO: AP21-L-2013-002437

Visto el escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre YANETH BARTOLOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.533, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EDGAR PACHECO, por una parte y, por la otra, el abogado CHRISTIAN CIFUENTES, inscrito en el Inpreabogado Nº 54.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.


El presente juicio se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por EDGAR PACHECO, en contra de SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A., el cual se haya en estado fase de mediación.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 8.000,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a tal efecto. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Hermes Carrillo