N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002725
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SANTIAGO PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHEVEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2013, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE LUIS SANTIAGO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 16.954.501, en su carácter de parte actora, representado por el abogado ANGEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, por una parte y, la abogada LOANNY CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.298, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SEGURIDAD VIP 3000 CA, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia simple en cuatro (04) folios útiles; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de DIECISITE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.994,84), en tres cuotas de de Bs. 5.998,28, en fechas miércoles 23 de octubre, jueves 07 de noviembre y viernes 15 de noviembre, todas del presente año y ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.


La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Parte actora y su apoderado judicial




Apoderada judicial de la parte demandada





El Secretario,

Abg. Hermes Carrillo