N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001207
PARTE ACTORA: JHONATHAN MORENO FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, FREDDY CAMARILLO, JOSE GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: MERRELL STORE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR MOTAVITA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de octubre de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JHONATHAN MORENO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 19.163.765, en su carácter de parte actora, representado por el abogado NOLAN FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.820, por una parte y, por la otra, el abogado EDGAR MOTAVITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.630, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, igualmente compareció el ciudadano JUAN CARLOS RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.063.864, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de evitar la continuación del proceso y de llegar a un acuerdo, ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), en tres (03) cuotas de Bs. 83.333,33, en fechas miércoles 30 de octubre, viernes 29 de noviembre y lunes 16 de diciembre, todas del presente año y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a través de cheque a nombre del trabajador; la parte actora , visto el ofrecimiento realizado por la demandada, señala que lo acepta en los términos expuestos e indica que no tiene mas que reclamar a la empresa demandada, ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.


La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Parte actora y su apoderado judicial



Parte demandada y su apoderado judicial




El Secretario,

Abg. Hermes Carrillo