ASUNTO: AP21-L-2013-001186
Visto el escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo del acuerdo entre HECTOR GUILARTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.510, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana JESSICA KARINA ALFONZO MARTINS, titular de la cédula de identidad Nº 21.413.641, por una parte y, por la otra, la abogada PATRICIA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado Nº 92.733, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, GRUPO GRIGIO 17, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
El presente juicio se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana JESSICA KARINA ALFONZO MARTINS, contra la empresa GRUPO GRIGIO 17, C.A., el cual se encuentra en fase de mediación ante este Juzgado desde el 17 de mayo de 2013.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 46.000,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. Finalmente, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Hector Mujica
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