N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005048
PARTE ACTORA: AUGUSTO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALBERTO ALVAREZ BERNEE, SANDRA ALVAREZ DE ESCALONA
PARTE DEMANDADA: HOTEL TAMANACO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS ABILAHOUD ARZOLA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 23 de octubre de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano AUGUSTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.349, en su carácter de parte actora, representado por los abogados FREDDY ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y, por la otra, la abogada NAIROVYS LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 50.000, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo y evitar la continuación del juicio, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados y dado que existe la certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), en tres cuotas de Bs. 133.333,33, cada una, en fechas jueves 07 de noviembre, viernes 22 de noviembre y 06 de diciembre de 2013, a través de cheque a nombre del trabajador y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la enfermedad ocupacional demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. Finalmente, se establece que, una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.


La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Parte actora y su apoderado judicial




Apoderada judicial de la parte demandada



El Secretario,

Abg. Hector Mujica