N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002632
PARTE ACTORA: YOSSELYN CAROLINA DEL VALLE REQUENA RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL LEGALCONSULT VASQUEZ AGUILAR DE LEON MANRIQUE & ASOCIADOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO AGUILAR RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Octubre de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado CARLOS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.811, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y, por la otra, PEDRO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.967.910, en su carácter de Administrador Suplente de la empresa demandada, asistido por el abogado JAVIER CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.369; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo y evitar la continuación del proceso, ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00), en tres (03) cuotas iguales de Bs. 28.333,33, en fechas viernes 1 de noviembre, viernes 15 de noviembre y viernes 29 de noviembre todas del presente año 2013, a través de cheque a nombre de la trabajadora demandante y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Apoderado judicial de la parte actora



Parte demandada y su abogado asistente




El Secretario,

Abg. Hector Mujica