ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002646
PARTE ACTORA: EFREN BRICEÑO titular de la cedula de identidad numero 8.136.638.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE, Procurador de Trabajadores inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.075
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS VILLA MARIA GABRIELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELINA MARTINO MONTILLA inscrita en el Inpreabogado 31551.
MOTIVO: RECLAMACION DE DOMINGOS Y FERIADOS.

Hoy, 16 de Octubre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EFREN BRICEÑO, parte actora titular de la cedula de identidad 8.136.638 y el ciudadano apoderado del demandante abogado DANIEL GINOBLE inscrito en el Inpreabogado 97.075 y JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS VILLA MARIA GABRIELA representada por el ciudadano JOSE LUIS CRUZ Presidente de la Junta de condominio titular de la cedula de identidad numero 6.373.934 consignando a los efectos copia simple del acta de de Asamblea de la Junta de condominio, debidamente asistido por la abogada ANGELINA MARTINO MONTILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 31.551.

Revisada la demanda, y oída las exposiciones de las partes, la representación de la demandada señala en este acto a los fines de dar por concluida la reclamación por días domingos y feriados realizada por el ciudadano actor, conviene en pagar la totalidad del monto demandado, es decir la suma de BOLIVARES DIEZ Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 17.304,33) y procede a entregar cheque de gerencia signado con el numero 029783 emitido en fecha 11 de octubre de 2013 por la cantidad referida por el Banco Banesco Banco Universal, de la agencia Sucursal del este, a nombre del ciudadano EFREN DARIO BRICEÑO MORENO, del cual se consignara copia simple al presente asunto, el ciudadano demandante señala que recibe dicho instrumento de pago por la ya mencionada cantidad a su entera satisfacción.
Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal que se HOMOLOGUE el presente convenimiento, se expidan copias certificadas del mismo, se de por terminada la causa y se ordene el archivo definitivo del expediente. En este estado el Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo a que han llegado las partes en el presente asunto, y le otorga el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ES TODO SE LEYO Y CONFORME FIRMAN.-

El Juez
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez




Parte actora y su Apoderado Judicial


Parte demandada y su Abogado asistente



El Secretario

Abg. Carlos Moreno.