REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-006438
PARTE ACTORA: MARIA NICOLASA QUIQUARO SIMONELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.886.025.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Zulay Piñango, Procuradora de Trabajadores inscrita en el Inpreabogado bajo el numero, 87.605.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN F. CORT, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo del cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano MARIA NICOLASA QUICQUARO SIMONELLI contra la empresa CORPORACIÓN F. CORT, S.A. la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 12/01/2012, siendo admitida por auto de la misma fecha.
Ahora bien, a partir de la fecha 05 de junio de 2012, en la cual el Tribunal por auto, requiriese de la parte actora señalara nueva dirección a los fines de lograr la notificación de la demandada, hasta la presente fecha 22 de octubre de 2013; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 05 de junio de 2012, hasta la presente fecha 22 de octubre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano MARIA NICOLASA QUIQUARO SIMONELLI contra la empresa CORPORACIÓN F. CORT, S.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.-
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.
Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.
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