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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-002644
 
 Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abogado CARLOS MORILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº  195.597, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente FARMA S.A.,  mediante la cual desiste de la oferta real de pago realizada a favor de la ciudadana KATHERINE BILY MATA OSE ZAMBRANO. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
 
 EL JUEZ
 
 ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ
 
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.
 
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