REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
CARACAS, veinticinco (25) de octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001678


Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abogado GREGORY RAMIREZ, IPSA Nº 122.659, apoderado judicial de la parte OFERENTE, mediante la cual presenta solicitud de desistimiento de oferta real de pago realizada a favor del ciudadano JHONNY CORTEZ. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ


EL SECRETARIO

ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.