REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Octubre de dos mil trece (2013)
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-002593

PARTE OFERIDA: XAVIER FIORI MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.457.122. -

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIAFRANCIA RODRIGUEZ., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.039.

PARTE OFERENTE: TEXTIL 3142 S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 15 de octubre de 2010.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ANDREA DOMINGUEZ MURA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.3455.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

En fecha 24 de octubre de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano XAVIER FIORI MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.457.122, asistido por la abogada MARIA FRANCIA RODRIGUEZ., y por la parte oferente TEXTIL 3142 S.A., su apoderada judicial: ANDREA DOMINGUEZ MURA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.3455., y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) que pone fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el Sr. FIORI pudieran corresponderle contra TEXTIL, y/ o contra las personas naturales o jurídicas relacionadas…. (…) por lo que de mutuo y común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total de TERINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 15/100 ( Bs. 31.360,15.
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano XAVIER FIORI y la sociedad mercantil TEXTIL3142 S.A.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,. A los VEINTIOCHO (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.

En el mismo día de hoy, dentro de las horas de despacho, se publico diarizo y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.