REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO NOVENO (39°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002990
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes cardinales:
1.- Cardinal 2 referente a lo siguiente:
• Los datos de registro de la empresa demandada, Maquivial C.A, tomo, libro y fecha de registro.
• Nombre y apellido de los representantes legales, estatutarios y Judiciales de la demandada, se limita la representación judicial de la actora a mencionar a los directores, pero no especifica si también son los representantes legales, estatuarios o judiciales.
2.- Cardinal 4 referente a lo siguiente:
º De la narrativa de los hechos en que se apoya la demanda no se observa con claridad la duración de la relación laboral. En la parte de los hechos se observa que la relación laboral duró siete meses y cinco días, es decir, tal y como lo alega la representación judicial de la parte actora desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 12 de diciembre de 2012. Sin embargo, en la parte del libelo identificada como el derecho se observa que la relación laboral fue de trece meses y cinco días.
De lo anteriormente expuesto, surge un a contradicción en cuanto a la duración de la relación laboral, es decir, fecha de inicio y fecha de culminación.
3.- Cardinal 3 referente a lo siguiente:
º La parte actora a través de su apoderado judicial pretende el pago de la indemnización por despido injustificado, referente a una indemnización equivalente a lo que corresponde por prestaciones sociales, conocido como el doblete, concepto establecido en el artículo 92 de a Ley Orgánica de los Trabajadores y de las Trabajadoras, para un total por este concepto de bolívares 10.559.20.
Adicionalmente, pide el pago de dos semanas de trabajo la primera semana del 07/06/2012, más semanas 2 que indicó la carta de despido que le pagaría para un total de cuatro semanas lo cual equivale a la cantidad de 3.583,44, bolívares por este concepto, calculando el monto de salario percibido por semana en bolívares 895,86.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que lo que se pide o se reclama, es decir, el objeto de la demanda no se encuentra determinado con claridad y precisión. Si bien es cierto que la accionante enuncia en forma general los conceptos reclamados, e igualmente señala montos que supone involucran a dichos conceptos, no existe explicación alguna en relación a como el demandante llega finalmente a dichos montos, es decir, no se evidencia en el cuerpo del escrito libelar, cuales fueron los cálculos y/o operaciones aritméticas utilizadas para concluir en los resultados o montos demandados, tampoco establece los fundamentos de derecho, es decir, la (subsunción del suceso en el supuesto de hecho de la norma jurídica que se alegue).
En tal virtud, no encuentra quien decide, la debida explicación de los conceptos que se demandan, en el cuerpo del libelo de demanda, Que de la narración de los hechos en que el actor apoya su demandada, no se encuentra determinado con claridad y precisión el petitorio, es decir, si bien es cierto que la accionante enuncia en forma general los conceptos reclamados, e igualmente señala montos que supone involucran a dichos conceptos, no existe explicación alguna en relación a como el demandante llega finalmente a dichos montos, es decir, no se evidencia en el cuerpo del escrito libelar, cuales fueron los cálculos y/o operaciones aritméticas utilizadas para concluir en los resultados o montos demandados, tampoco establece los fundamentos de derecho, es decir, la (subsunción del suceso en el supuesto de hecho de la norma jurídica que se alegue).
En tal virtud, no encuentra quien decide, la debida explicación de los conceptos que se demandan, en el cuerpo del libelo de demanda.
Adicionalmente, es conveniente recordar que el salario integral es el que servirá de base para el cálculo de lo que le corresponde al trabajador por concepto de antigüedad, prevista en el artículo 142 de la LOTTT. A su vez el salario integral está compuesto por el Salario Promedio Diario mes a mes, año a año, durante todo el tiempo de la relación laboral y lo correspondiente a Bono Vacacional y Utilidades de acuerdo a lo previsto en la misma normativa legal in comento.
En consecuencia se ordena a la parte actora Manuel Beleño Manuel Antonio, venezolano, titular de la cédula de identidad 16.411.417, o su apoderado judicial José del Valle Requena Mata, inscrito en el inpreabogado bajo el número 20.274, representación que se evidencia de poder apud acta que consta al folio cinco (5) del expediente, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada. Expídase Boleta de Notificación
EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios. Marly Hernández
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