REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002444
Visto el escrito de transacción de fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano EVER VIVAS, titular de la C.I. N° V-25.422.675, parte oferida, debidamente asistida por la abogada ZULAY COLMENARES IPSA N° 96.702, por una parte, y por la otra, la abogada MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, IPSA N° 131.662, quien manifestó ser apoderado judicial de la empresa oferente INVERSIONES SOSILFER 2000, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, (25.000,00), cancelado mediante Cheque N° 17180987, de fecha 27-09-2013, girado contra el Fondo Común, a nombre del ciudadano EVER VIVAS, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, este Tribunal ordena dar por terminado y cierre de archivo del presente expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez


Francisco Javier Río Barrios El Secretario



Marly Hernández