REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
203 y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003123
Visto que el presente juicio se inició por enfermedad ocupacional, intentado por la ciudadana ZULAY PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.605, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YEISY ALAEJANDRA MENDOZA MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 18.938.801, en contra de la sociedad mercantil JABONERIA EL TEPUY C.A, este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 04 de octubre de 2013, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de la demanda por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándose a la parte actora a los fines de que proceda a corregir el libelo de demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación. En consecuencia, en el acto in comento se insta a la parte demandante, a los fines de que subsane la demanda en los términos que a continuación se van a transcribir de manera textual:
“1.- Cardinal 4 referente a lo siguiente:
º De la narración de los hechos en que el actor apoya su demandada, no se encuentra determinado con claridad y precisión si la sede de la entidad de trabajo demandada JABONERIA EL TEPUY C.A, es en la siguiente dirección: Turumo, sector El Recreo, calle la Orquídea, quinta Banlloc, Estado Miranda. Así mismo, es necesario que se ratifique que la dirección de la demandante es en Guatire, Sector Villa Nauri, Casa Nº3, Estado Miranda. Adicionalmente, que especifique si existe algún contrato de trabajo, y de existir especifique cual es el domicilio del mismo.
En definitiva es importante que aclare la demandante o sus apoderados judiciales, según poder que consta en autos al folio 12 y 13, por qué consideran que los Tribunales competentes para conocer de la presente demanda por enfermedad ocupacional son los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.”
2- Que en fecha siete (07) de octubre de 2013, este Tribunal libra boleta de notificación a los fines de que la parte actora, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, corrija el libelo de la demanda.
3- Que en fecha 15 de octubre de 2013, el ciudadano ANGEL HERNANDEZ, en su condición de Alguacil titular, consigna boleta de notificación dirigida a la ciudadana YEISY ALAEJANDRA MENDOZA MORA, la cual fue debidamente recibida, firmada en fecha 14/10/2013, por la ciudadana Josette Gómez, titular de la cédula de identidad V 10.821.071, en su carácter de Procuradora del Trabajo.
En consecuencia, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que la parte actora YEISY ALAEJANDRA MENDOZA MORA fue debidamente notificada y consignada dicha notificación en autos (15/10/2013), hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir el libelo de la demanda, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el 17/10/2013, para tal fin. Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 04 de octubre de 2013.
Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por ZULAY PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.605, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YEISY ALAEJANDRA MENDOZA MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 18.938.801, en contra de la sociedad mercantil JABONERIA EL TEPUY C.A. Así se declara.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
El Secretario
Yorman García
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