REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002613

PARTE ACTORA: VICTOR JULIO ARANGUREN MIJARES, ARAUJO AVIS EFRAIN, ARIAS SANCHEZ DIEGO, y otros, titulares de las cédulas de identidad Nª 1.759.207, 2.475.092, 1.141.853.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAUL RICO ARVELO y CARLOS VARGAS SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.795 y 30.222.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CERVERIA POLAR C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DANIELA VALENTE POCHE y NELSON ALBERTO OSIO CRUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 162.511 y 99. 022

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 am de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley.
Ahora bien, en la presente audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante VICTOR JULIO ARANGUREN MIJARES, ARAUJO AVIS EFRAIN, ARIAS SANCHEZ DIEGO, y otros, titulares de las cédulas de identidad Nª 1.759.207, 2.475.092, 1.141.853, y de sus apoderados judiciales RAUL RICO ARVELO y CARLOS VARGAS SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.795 y 30.222, por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CERVERIA POLAR C.A, a través de sus representantes judiciales MARIA DANIELA VALENTE POCHE y NELSON ALBERTO OSIO CRUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 162.511 y 99. 022, según poder que consignan en copia simple previa su certificación con el original

En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y de sus apoderados judiciales, es decir, de los ciudadanos VICTOR JULIO ARANGUREN MIJARES, ARAUJO AVIS EFRAIN, ARIAS SANCHEZ DIEGO, y otros, titulares de las cédulas de identidad Nª 1.759.207, 2.475.092, 1.141.853, y de sus apoderados judiciales RAUL RICO ARVELO y CARLOS VARGAS SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.795 y 30.222, a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 9:00 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por VICTOR JULIO ARANGUREN MIJARES, ARAUJO AVIS EFRAIN, ARIAS SANCHEZ DIEGO, y otros, titulares de las cédulas de identidad Nª 1.759.207, 2.475.092, 1.141.853, y de sus apoderados judiciales RAUL RICO ARVELO y CARLOS VARGAS SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.795 y 30.222, en contra de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CERVERIA POLAR C.A, debidamente representada por sus apoderados judiciales MARIA DANIELA VALENTE POCHE y NELSON ALBERTO OSIO CRUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 162.511 y 99. 022, por la inasistencia de los demandantes y de sus apoderados judiciales a la audiencia preliminar ut supra identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013).


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ



El Secretario


Yorman García