REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000254
Vista la diligencia de fecha 17 de octubre de 2013, suscrita por los ciudadanos DALIA COIRAN y YISSEL VILLARREAL, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el número 92.729 y 182.647, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual consignan escrito de transacción y solicitan que sea homologada; este Tribunal deja constancia que el proceso se encuentra en suspenso y lo idóneo era que previamente a la consignación de la transacción, las partes solicitaran al Tribunal, la continuación del proceso. De lo anterior se desprende, que la transacción consignada es nula y desde una óptica procesal no produce efecto jurídico. No obstante, de acuerdo a la nueva corriente procesal, no se puede declarar la nulidad, si el acto procesal a logrado su finalidad, en el caso bajo estudio, la transacción tiene como finalidad poner fin al proceso o precaver uno eventual, por lo tanto a los fines de no declarar la nulidad y en vista de que el acto procesal logro su finalidad, que es terminar el proceso. Este Juzgador, sabiendo que las partes luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la parte Demandada pagara a la parte Demandante, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.: 89.275,42), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional; este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo, vista la solicitud de la devolución de las pruebas promovidas, este tribunal acuerda la devolución de las pruebas correspondientes; en consecuencia, ordena librar oficio a la Oficina de depósito de bienes de este circuito judicial del trabajo a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
Yorman Garcia
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