REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-004944

PARTE ACTORA: YENYS DEL SOCORRO MOGUEA GOMEZ extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 84.386.220.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 2.112.992, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 50.053

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EXCELENTE C.A. sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de noviembre de 2000, bajo el número: 23 Tomo 266-A-Sgdo.-


APODERADO DE LA DEMANDADA: ANGEL VALERA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad No. 2.112.992 Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo N° 69.803

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



Por cuanto en fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil trece (2013), fue acordada mi designación como Juez Provisoria del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-3526, de fecha 20 de septiembre de 2013 siendo juramentada en fecha diez (10) de octubre de dos mil trece (2013); en virtud de ello, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha de abril de 2013 presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado MARCIAL VARGAS identificado con el IPSA N° 50.053, por una parte y por la otra parte el abogado ANGEL VALERA CEBALLOS inscrito en el IPSA N° 69.803, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada, mediante el cual celebran una Transacción Laboral en cuyo contenido manifiestan su voluntad de celebrar de mutuo acuerdo y a los fines de resolver el presente asunto, incluyendo todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se de por terminado el presente. Así mismo, el patrono ofrece pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.000,00), por los conceptos generados de la relación laboral que mantuvo la trabajadora con la demandada desde el 21 de abril del 2010 al 30 de junio del 2012. Y, en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 18470395 del Banco Banesco de fecha 25 de abril de 2013, el cual fue recibido por apoderado judicial de la trabajadora a su total y entera satisfacción, quien tiene facultad para recibir cheques en nombre de su mandante, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre YENYS DEL SOCORRO MOGUEA GOMEZ y la sociedad mercantil RESTAURANT EXCELENTE C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.


La Juez,

Ysabel C. Piñeyro V..


El Secretario

Rafael Flores

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


El Secretario

Rafael Flores
ASUNTO: AP21-L-2012-004944