REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Octubre de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-002382
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 09 de Octubre de 2013, por la parte oferida ciudadano PEDRO JOSE PEREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.322.293, debidamente asistido por el abogado NESTOR OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.823, por una parte y por la otra el abogado HENRY SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil INVERSIONES CHARDENIS, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) cancelados mediante dos (2) cheques, el primero signado con el Nº 20173153, girado contra la cuenta de la Oferente del Banco Banesco, de fecha 11 de julio de 2013, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIESTOS BOLIVARES (Bs.17.500,00) a nombre de PEREZ SANCHEZ PEDRO JOSE, y el segundo signado con el Nº 30218357, girado contra la cuenta de la Oferente del Banco Banesco, de fecha 03 de octubre de 2013, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIESTOS BOLIVARES (Bs.17.500,00) a nombre de PEDRO PEREZ, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal un (1) juego de copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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