REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001173
En el día hábil de hoy MIERCOLES 02 DE OCTUBRE DE 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano CARLOS AUGUSTO RUGGIERI DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 13.328.399, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES FREDELMAN, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada LISBETH ROJAS SUAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.078 y de la comparecencia del ciudadano JOSE EGIDIO DA SILVA FARIA, titular de la cedula de identidad N° 11.735.402, en su carácter de Representante Legal de la demandada y del abogado JESUS VILORIA NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, antigüedad adicional acumulativa, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización por despido, indemnización por concepto de bono nocturno, horas extraordinarias nocturnas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, diferencia de domingos trabajados, días de descanso. La cancelación del monto acordado se efectuará de la manera que se especifica a continuación: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para el día 07 DE OCTUBRE DE 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y la cancelación del monto acordado se efectuará de la manera que se especifica a continuación: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para el día 30 DE OCTUBRE DE 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una (1) para el Tribunal y una (1) para la parte demandada, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LISBETH ROJAS SUAZO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JOSE EGIDIO DA SILVA FARIA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
JESUS VILORIA NOGUERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA
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