REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002115


En el día hábil de hoy VIERNES 04 DE OCTUBRE DE 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana JOHERLY EMELY BRAVO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 17.425.014, contra la sociedad mercantil CONSULRIMA 2020 SERVICIOS, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana JOHERLY EMELY BRAVO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 17.425.014, debidamente representada por los abogados ENNIO JOSE HERNANDEZ e HITTER HERNAN BLANCO GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 164.035 y 151.022, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MIREYA ELENA MARIN DE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.564.968, en su carácter de VICEPRESIDENTA de la demandada, debidamente asistida por el abogado REGULO JOSE GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.095. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.22.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales más días adicionales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionado. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque Nº 50385013, girado contra la cuenta de la demandada, del Banco Mercantil, de de esta misma fecha, a nombre de JOHERLY BRAVO SILVA. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se da por terminado el presente asunto, se ordenan el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente la representación legal de la parte demandada solicita copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir tres (3) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) para el Tribunal y una (1) para la parte solicitante, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


JOHERLY EMELY BRAVO SILVA
PARTE ACTORA


ENNIO JOSE HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



HITTER HERNAN BLANCO GUERRERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



MIREYA ELENA MARIN DE RIVERO
VICEPRESIDENTA DE LA DEMANDADA

REGULO JOSE GUERRERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA