REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Octubre de 2013
Año 203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-L-2013-001448

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 04 de Octubre de 2013, por la parte actora, ciudadana MARIA CAROLINA QUIJADA CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 17.075.363, debidamente representada por el abogado RAMON IGNACIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.004, por una parte y por la otra el abogado JOSE LUIS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.533, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil FUSION ESTUDIO DE BELLEZA, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) los cuales fueron pagados mediante cheque de gerencia Nº 02600424, girado en fecha 26 de septiembre de 2013, contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana MARIA CAROLINA QUIJADA, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO